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CFDI por pagos, la herramienta que necesitaba la autoridad para poder determinar IVA

 

El pasado jueves 14 de Julio se publicó en el DOF la tercera modificación de la RMF en la cual contempla la regla 2.7.1.35, y trata respecto a la expedición de un CFDI por pagos realizados…

 

Hay que recordar que en la segunda modificación de la RMF la regla 2.7.1.32 nos pide que debemos incorporar el método de pago cuando se pague la contraprestación de forma anticipada o al momento de expedir el CFDI (es decir crédito no).

 

Ahora, esta nueva regla contempla que por medio de un “complemento para pagos” se expida un CFDI al momento del cobro de un CFDI de crédito.

 

Con ello la autoridad podrá conocer el momento en que fueron efectivamente pagadas las operaciones y por consiguiente calcular el IVA del periodo.

 

 

Expedición de CFDI por pagos realizados

2.7.1.35.       Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

                      El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

                      Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

                      Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

                      Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

 

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